Cuadro 1. Otros tratados / acuerdos pertinentes jurídicamente vinculantes que incluyen consideraciones socioeconómicas que pueden tenerse en cuenta para la aplicación del artículo 26.1 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
Tratado/acuerdo | Artículo pertinente | Consideraciones socioeconómicas |
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio Nº 169 de la OIT) | Artículo 14.1 | — Respetar, proteger y cumplir el derecho de:
• Propiedad y posesión de los pueblos interesados sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. • Utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por los pueblos interesados, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. |
Artículo 15.1 | — Respetar, proteger y cumplir los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras, lo que incluye su derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. | |
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) | Artículo 7 | — Respetar, proteger y cumplir el derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. |
Artículo 11 | — Respetar, proteger y cumplir:
• el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. • El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre. — La divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; y — Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades. |
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Artículo 12 | — Respetar, proteger y cumplir el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. | |
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura(TIRFAA) | Artículo 5 | — Promover un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
— Promover o apoyar los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenación y conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; — Promover la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales; — Mejorar la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y — Reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura . |
Artículo 6.1 | — Promover la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
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Artículo 9.2 | — Proteger y promover los Derechos del agricultor, en particular:
• La protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; • El derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y |
• El derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
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Artículo 9.3 | — El derecho de los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las finca
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Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) – 1994 | Artículo XX | — El derecho a tomar medidas justificables no discriminatorias, entre otras:
• Necesarias para proteger la moral pública; • Necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales to protect human, animal or plant life or health; • Relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales. . |
Artículo XXXVI | — La elevación de los niveles de vida y el desarrollo progresivo de las economías de todas las partes contratantes.
— El concepto de facultar a las partes contratantes poco desarrolladas para que apliquen medidas especiales con objeto de fomentar su comercio y su desarrollo . |
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Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) | Anexo A.1 | — Proteger la salud y la vida de los animales o preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;
— Proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos; — Proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o — Prevenir o limitar otros perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. |