Conclusión
Las consideraciones socioeconómicas en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología se fundan en su tratado original, el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Tanto el CDB como el PCB, como instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, deben aplicarse de manera complementaria y compatible.
El artículo 26 del PCB tiene una formulación amplia que justifica el derecho de las Partes a considerar las cuestiones socioeconómicas al adoptar una decisión sobre la importación de OVM o en virtud de medidas nacionales de aplicación del Protocolo.
Como complemento de este artículo, el texto del PCB incluye otras disposiciones con fuertes bases socioeconómicas, como la salud humana, desde el objetivo del Protocolo y a través de todo su texto operativo.
Tanto el CDB como el PCB requieren compatibilidad con otros acuerdos internacionales al momento de su puesta en aplicación. Estos acuerdos internacionales van más allá de meros instrumentos relacionados con el comercio, y todos ellos (incluidos los acuerdos de la OMC) incluyen y reconocen aspectos socioeconómicos.
Por consiguiente, el artículo 26 del Protocolo no debe interpretarse de una manera que contradiga la finalidad y los objetivos del CDB, la totalidad del PCB o los derechos y obligaciones dimanantes de otros acuerdos internacionales existentes.