Varios de ellos contienen numerosas obligaciones socioeconómicas, derechos y demás elementos que se basan en el derecho internacional mediante acuerdos jurídicamente vinculantes que no deben ser violados por las Partes u otros actores. Algunos ejemplos son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio Nº 169 de la OIT) y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) (véase Tabla 1) .
Además, la mayoría de los acuerdos relacionados con el comercio establecen un objetivo fundamental y transversal que es de naturaleza extraordinariamente socioeconómica: el bienestar humano.
Entre los tratados internacionales, la compatibilidad con los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha sido motivo de especial interés. Sin embargo, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) bajo el paraguas de la OMC no impiden la aplicación de consideraciones socioeconómicas para justificar una medida.
Por el contrario, también son válidas siempre que se formulen con las justificaciones apropiadas, sean defendibles según la información disponible, sean consistentes con las regulaciones nacionales y no den lugar a distinciones arbitrarias o injustificables (OMCa n.d.; OMCb n.d.).
El cumplimiento de estas condiciones hace que pueda decirse que las consideraciones socioeconómicas en materia de bioseguridad son compatibles con la OMC.