Consideraciones socioeconómicas en el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología
Como se mencionó anteriormente, el Protocolo incluye una disposición explícita sobre cuestiones socioeconómicas en su artículo 26.1, que establece que “Las Partes, al adoptar una decisión sobre la importación con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo, podrán tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones internacionales, las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales” (Secretaría del CDB 2000).
Por ende, el artículo 26.1 establece y justifica el derecho de una Parte a tener en cuenta los impactos en sus condiciones sociales o económicas a los efectos de la adopción de decisiones sobre las importaciones de OVM o en la aplicación de las medidas nacionales en virtud del Protocolo.
El artículo 26 identifica los tipos de consideraciones socioeconómicas que las Partes pueden tener en cuenta en la adopción de decisiones sobre las importaciones.
También destaca una consideración socioeconómico particular, a saber, “el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales” (Catacora-Vargas 2012; MacKenzie et al. 2003).
Sin embargo, las consideraciones socioeconómicas en el Protocolo no se restringen al artículo 26.
Uno de los aspectos socioeconómicos más importantes que aborda el Protocolo se enuncia explícitamente en todas las disposiciones pertinentes del PCB, en particular sus artículos 1 (Objetivo) y 4 (Ámbito) que hacen hincapié en la necesidad de tener en cuenta los riesgos para la salud humana cuando se consideran los posibles efectos adversos de los OVM. El tema de la salud pública en sí misma tiene una fuerte dimensión socioeconómica.
El PCB también destaca el derecho de una Parte de adoptar medidas que sean más protectoras que sus disposiciones cuando sea necesario con el fin de promover la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, a condición de que tales acciones sean compatibles con el Protocolo y conformes con otras obligaciones internacionales (artículo 2.4).
El artículo 26.1 señala también la necesidad de compatibilidad con otros instrumentos de derecho internacional, que puedan estar relacionados con los derechos humanos, otros compromisos multilaterales sobre medioambiente, alimentación y agricultura, así como el comercio.