El Convenio sobre la Diversidad Biológica: disposiciones socioeconómicas y sobre bioseguridad
El CDB fue adoptado en mayo de 1992 y entró en vigor en diciembre de 1992. En términos generales, el CDB tiene los objetivos de contribuir a: (i) la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes, y (ii) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos (Secretaría del CDB 1992).
El CDB es un tratado internacional que marca un hito en la conservación de la diversidad biológica, que abarca también aspectos de desarrollo pertinentes, como las claves socio-económicas de la conservación y el uso sostenible, el acceso y la transferencia de tecnología (incluida la biotecnología) y la información, la cooperación técnica, la distribución de beneficios y evaluación de la seguridad tecnológica, entre otros (Glowka et al 1994; Secretaría del CDB 1992).
El CDB reconoce la estrecha interrelación entre la diversidad biológica y las comunidades indígenas y locales, en particular, su papel en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Este reconocimiento se encuentra plasmado en el preámbulo del Convenio y sus disposiciones.
Los artículos 7 a 10 del CDB establecen disposiciones socioeconómicas y sobre bioseguridad claras y obligatorias para las Partes:
- El artículo 7 establece el mandato de, en especial para los fines de los artículos 8 a 10, establecer un sistema de identificación y seguimiento de los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible. Además, hay un mandato para identificar y monitorear el efecto de los procesos y las categorías de actividades (que incluirían la biotecnología moderna) que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. En el Anexo I del CDB figura una lista indicativa que incluye claramente los aspectos socioeconómicos, de categorías de componentes de la diversidad biológica a considerar.
- El artículo 8(g), al igual que los artículos 19.3 y 19.4, refieren a los OVM, y dieron origen al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. Indica que las Partes deberán establecer o mantener medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
- El artículo 8(j) dispone que las Partes deberán poner en práctica medidas tendientes a: (i) respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales pertinentes para la conservación de la diversidad biológica; (ii) promover su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos; y (iii) fomentará que los beneficios derivados de la utilización de la diversidad biológica se compartan equitativamente.
- El artículo 10 aborda específicamente la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Tanto “sostenible” como “utilización” son cuestiones intrínsecamente socioeconómicas (Catacora-Vargas 2012), captadas por elementos específicos – como la protección y el aliento de la utilización consuetudinaria, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales – enunciados en el artículo 10 del CDB.