Qué significa el “confinamiento” de nuestros ámbitos o entornos comunes o comunales, bienes comunes, patrimonio común, o commons —ese antiguo y a veces no bien entendido término medieval.
Qué significa su apropiación en manos privadas. Qué significan los actuales intentos por emprender una defensa “global” de commons sometiéndolos a estrategias de propiedad “colectiva” o “común”, como las reservas de la biósfera, o los proyectos de emprender un muestreo genético de la población mundial en aras de “preservar” el “patrimonio común de la humanidad”. Qué significan los llamados derechos sui generis, y cualquier suerte de propiedad intelectual, incluido el open source, los creative commons y el copyleft.
¿Por qué olvidamos que las Sociedades Anónimas (las SA), corazón del capitalismo, son su propuesta más acabada de colectivizar la propiedad? Mientras hablemos de propiedad, sea del mercado o del Estado, no rompemos el confinamiento de los ámbitos comunes.
Ésa es la discusión. El confinamiento de los ámbitos comunales no sólo los roba al enajenarlos-privatizarlos: hace que la gente acepte que otros decidan su destino —su utilización, su explotación, su manejo monetario o su devastación.
La antigua integralidad de producción-reproducción-autogestión-cumplimiento de necesidades se rompe también y se vuelve trato comercial ajeno entre productores y consumidores, o dádiva no siempre desinteresada por parte del Estado.
Eso nos roba la libertad de ser constructores de nuestras relaciones. La comunidad no es sino la construcción colectiva, común, de los fines y modos de nuestras relaciones humanas y con la naturaleza. Ningún interés privado, sea individual o colectivo, puede estar por encima de esta libre construcción común.
El abogado e investigador Raymundo Espinoza lo plantea con mucho tino: “Tenemos que ver la protección de la biodiversidad y sus saberes como parte de un proceso integral de defensa del territorio y del derecho a la libre determinación, que habría que hacer valer para los pueblos como parte de su identidad, insistiendo en que la base material para los saberes comunitarios y los legados colectivos o comunes que hoy configuran entornos o ámbitos comunes, son la comunidad y el territorio”.
Estamos en un momento en que los esquemas que dicen proteger los ámbitos comunes en realidad son una promoción de derechos y esquemas de propiedad intelectual.
Se decía que los llamados derechos sui generis serían diferentes al no implicar patentes porque se otorgarían a grupos, colectivos, pueblos, que por estar en colectividad no entrañaban una privatización.
Entonces, Camila Montecinos, de GRAIN, planteó en “Habrá llegado la hora de ver en qué callejón nos hemos metido?” que aceptando derechos sui generis, “de la oposición total pasamos a combatir un problema de acuerdo a las reglas del juego definidas por quienes crearon el problema”, además de legitimar los derechos de propiedad intelectual genéricos mediante estos derechos “especiales”, mientras seguíamos promoviendo confinamiento, enajenación, privatización.
A los años y a la distancia de las álgidas discusiones, insistimos en la reivindicación primera: estamos ante un flujo continuo, infinito y arborescente o rizomático de los saberes entrelazados, tramados de relaciones y nunca cosas.
Esto es muy claro en el caso de las semillas, donde querer cristalizar una versión (una variedad) es absurdo. El mapa no es el territorio. La foto no es el proceso completo del que se descarriló el instante atrapado. La muestra registrada y certificada no es nada ante el inasible proceso infinito de la transformación de las semillas en la conversación perpetua entre agricultores y sus cultivos, diría Camila.
El lenguaje es el ejemplo extremo. Ejercer nuestro lenguaje, dejarlo fluir, es la resistencia más eficaz. Tan vivimos dentro de ese ámbito de saber que su carácter abarcativo y englobador hace imposible patentarlo: la fuerza de la insumisión generalizada ante la regla seguirá impidiendo que alguien lo pretenda.
Camila Montecinos estableció también que es “una grave confusión pretender subsumir la protección de saberes y bienes comunes a los regímenes de propiedad, hay muchas opciones”. “¿Cómo puedes”, decía ella, “transformar un don en valor de cambio?”
Lo concreto es que cuando operan derechos de propiedad intelectual son las comunidades las que se ven impedidas de acceder, ejercer y disfrutar de sus beneficios.
Seguimos en el callejón sin salida. No obedecer y seguir ejerciendo nuestros legados sin hacer caso de sus esquemas-estafas aparentemente nos deja a merced de sus leyes. Si ejercemos nuestros saberes y no dejamos que nos limiten, tendremos la tarea de que ejercerlos sin coto vuelva letra muerta sus mentados derechos de propiedad intelectual.
Obedecer y entrar al sistema de patentes, o derechos de propiedad intelectual, sean directos o sui generis, incluso si invocamos open source o “patrimonios bioculturales”, nos hace vulnerables a un tramado de normas y disposiciones que en realidad someten nuestra libre determinación y autonomía, nuestra potestad de utilizar nuestras semillas, nuestros saberes, nuestros cultivares y variedades; legitima la privatización y nos somete al esquema de acaparamiento incrustado en los derechos de propiedad intelectual.